Los agentes que reciben la denominación de “inspectores ambientales” se definen en el § 1 del I del artículo L172-1 del Código de Medio Ambiente: “Además de los funcionarios y agentes de la policía judicial y otros funcionarios públicos especialmente autorizados por este código, están autorizados investigar y denunciar las violaciones a las disposiciones de este código y los textos adoptados para su aplicación y a las disposiciones del código penal relativas al abandono de basuras, desechos, materiales y otros objetos de los funcionarios y agentes públicos adscritos a los servicios del Estado encargados de la aplicación de estas disposiciones, o a la Oficina Francesa de Biodiversidad y en los parques nacionales”. Se ha otorgado a agentes especializados del Estado o de la OFB la facultad de denunciar infracciones en materia de policía ambiental, además de los agentes y oficiales de la policía judicial (APJ y OPJ).

El Decreto N° 2023-187, de 17 de marzo de 2023, que adapta el código de procedimiento penal a la creación de funcionarios judiciales ambientales, creó una nueva categoría de OPJ, los “funcionarios judiciales ambientales” (OJE), anteriormente llamados “inspectores ambientales”. La revisión de sus misiones y atribuciones es posible mediante los artículos R15-33-29-18 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

La OFB contribuye al ejercicio de las políticas administrativas y judiciales relativas al agua, los espacios naturales, la flora y fauna silvestres, la caza y la pesca. La OFB también garantiza la aplicación en territorio francés de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas (CITES), conocida como “Convención de Washington” adoptada en 1973, a través de dos reglamentos: el “Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio" y "Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión de 4 de mayo de 2006 por el que se establecen normas detalladas de aplicación del Reglamento del Consejo (CE) nº 338/97 relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.



Fuentes:

1. Chloé Schmidt-Sarels, CSS Avocats, droit public et droit de l’environnement, Barreau de Lille
Texto original en https://www.village-justice.com/articles/plateforme-missions-pouvoirs-des-officiers-judiciaires-environnement,45617.html?mtm_campaign=newsletter_Village


2. Oficina Francesa de Biodiversidad
https://www.ofb.gouv.fr/la-convention-sur-le-commerce-international-des-especes-sauvages