Fachadas o cubiertas de techo con jardines vegetales: ¿qué condiciones jurídicas?
Par Valeria Cristina Schaefer Salazar
Alternante Environnement Master 2 Droit des Affaires
ENEDIS GRDF
Posté le: 26/03/2023 18:19
El decreto n° 2022-1653 del 23.12.22 especifica las condiciones para la derogación de las reglas de altura y apariencia externa del PLU (Plan Local de Urbanización) en caso de enverdecimiento de fachadas o techos; este documento desarrolla el artículo L. 152-5-1 del Código de Urbanismo en relación a las excepciones a las normas del PLU otorgadas para la implementación de elementos de revegetación.
La instalación de dispositivos de ecologización en los tejados y muros de los edificios requiere, en ciertos casos, derogar las normas fijadas por el PLU. Con el fin de promover la instalación de dispositivos de ecologización en fachadas y techos, la Ley N° 2021-1104 del 22.08.21, conocida como Ley de Clima y Resiliencia, autoriza excepciones a los PLU en sectores urbanos o áreas a urbanizar en términos de altura y aspecto de los edificios. En efecto, el artículo L. 152-5-1 del Código de Urbanismo prevé que la autoridad competente para expedir la licencia de obras y decidir sobre una declaración previa podrá, mediante resolución motivada, establecer excepciones a las normas del PLU relativas a la altura y aspecto exterior de los edificios, con el fin de autorizar la instalación de sistemas de jardinaje de fachadas y cubiertas en zonas urbanas y a urbanizar. El texto hace referencia a un decreto para fijar los límites de la derogación.
Así, el nuevo artículo R. 152-5-1, de la sección 2, del capítulo II, del título V, del libro I, del Código de Urbanismo dispone que se autoriza la implantación de un sistema de revegetación dentro del límite de un rebasamiento de un metro en cualquier punto por encima de la altura de la construcción autorizada por el reglamento del PLU, excluida la vegetación.