Mediante la sentencia n°2001348 del 18 de julio de 2022, el tribunal administrativo de la Guayana Francesa, anuló el permiso de construcción otorgado a EDF-PEI para la construcción de la central de Larivot.

Como recordatorio, el 30 de marzo de 2017, mediante un decreto interministerial, la Guayana Francesa había decidido cerrar definitivamente la central térmica de Dégrad-des-Cannes a más tardar el 31 de diciembre de 2023. En su lugar, debía ponerse en servicio una nueva central eléctrica con una potencia total de 120 megavatios, combinada con una central fotovoltaica de 10 megavatios.

Mediante una ordenanza del 13 de junio de 2017, el Ministro de Transición Ecológica y Solidaridad autorizó a la empresa EDF Production Electrique Insulaire (EDF-PEI) a explotar una central eléctrica situada en el emplazamiento de Larivot, en la comuna de Matoury.

Dos decretos prefectorales del 4 de abril de 2022, que derogan los decretos prefectorales del 25 de febrero de 1983 y del 16 de julio de 1978 que fijaban los límites transversales del mar en el río Mahury y en el río Cayena, fijan los nuevos límites transversales del mar en estos dos ríos. Estos límites se han desplazado más abajo, permitiendo así la instalación de la nueva central eléctrica en el emplazamiento de Larivot.

Entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2020 se celebró una encuesta pública desmaterializada. El 22 de octubre de 2020, el Prefecto de la Guayana Francesa concedió a EDF-PEI una autorización medioambiental y, mediante otra ordenanza del mismo día, otorgó a la empresa un permiso de construcción para la central.

Sin embargo, las asociaciones France nature environnement y Guyane nature environnement pidieron al tribunal que anulara el permiso de construcción del 22 de octubre de 2020 por dos motivos principales: el permiso se concedió sobre la base de un plan de urbanismo local que estaba viciado de ilegalidad en la medida en que clasificaba la zona del proyecto como zona AUX haciendo caso omiso de las disposiciones del artículo L. 121-23 del código de urbanismo y las directrices del plan de planificación del frente marino; el permiso de construcción ignoró el artículo R. 111-26 del código de urbanismo y los artículos L. 110-1 y L. 110-2 del código de medio ambiente porque no estableció ningún requisito para evitar, reducir o compensar los daños causados al medio ambiente.

En esta ocasión, el tribunal administrativo, en la sentencia nº 2001348, señaló que el decreto prefectoral por el que se registraba la modificación del límite transversal del mar, en el río Cayena, estaba viciado por un error de apreciación respecto a la influencia predominante del mar en el lugar del nuevo límite. Dedujo que el municipio de Matoury debía, por tanto, seguir siendo considerado como un municipio costero.

En consecuencia, el tribunal administrativo consideró que la licencia de obras concedida a EDF-PEI seguía estando sujeta al cumplimiento de las disposiciones del código de urbanismo que rigen la construcción en los municipios costeros.

A este respecto, el tribunal administrativo afirmó que el sitio de Larivot constituía un lugar característico del patrimonio natural del litoral de la Guayana Francesa, que albergaba un entorno necesario para mantener el equilibrio biológico.

Posteriormente, el tribunal consideró que el permiso de construcción ignoraba las disposiciones del código de urbanismo que prohíben las construcciones que no sean "desarrollos ligeros" en "lugares o paisajes notables o característicos del patrimonio natural y cultural de la costa, necesarios para mantener los equilibrios biológicos o que presenten un interés ecológico".

Además, el tribunal administrativo también señaló que el estudio de impacto ambiental, realizado por EDF-PEI y puesto a disposición del público durante la encuesta pública, adolecía de importantes deficiencias en cuanto a la comparación de los impactos ambientales de los distintos emplazamientos alternativos en Larivot previstos por el propietario del proyecto para la ubicación de la central.

Por lo tanto, el tribunal consideró que la licencia de obras incumplía el artículo R. 111-26 del Código de Urbanismo y los artículos L. 110-1 y L. 11-02 del Código de Medio Ambiente, ya que no establecía ninguna disposición para evitar, reducir o compensar los daños medioambientales causados.

Por consiguiente, si bien el defecto basado en la insuficiencia del estudio de impacto por sí solo puede ser subsanado, el segundo defecto retenido por la presente sentencia, basado en la inobservancia por parte de la autorización impugnada, habida cuenta de la ubicación de la central eléctrica, de las disposiciones del artículo L. 121-23 del Código de Urbanismo, vicia el conjunto de la ordenanza que otorga el permiso de construir y no puede ser subsanado (L. 600-5-1 del Código de Urbanismo).

Teniendo en cuenta estas dos irregularidades, el tribunal administrativo anuló el permiso de construcción concedido a EDF-PEI para la construcción de una central eléctrica en el emplazamiento de Larivot.

Por otra parte, mediante las sentencias n°2100727 y n°2100473, el tribunal administrativo rechazó las otras solicitudes dirigidas contra los decretos prefectorales relativos al oleoducto de transporte de combustible que debía unir el puerto de Dégrad-des-Cannes con la central térmica de EDF-PEI en Larivot.