En el asunto del 4 de mayo del 2018, ciudadanos europeos hacen una demanda en contra del reglamento 2016/646 de la Comisión europea del 20 de avril de 2016 que modifica el reglamento (CE) n° 692/2008 en lo que concierne las emisiones procedentes de vehículos de turismos y vehículos comerciales ligeros, considerando que causan una deterioración de la cualidad del aire lo cual les causa un perjuicio.

La tasa de emisiones contaminantes producida por los vehículos esta regulada en derecho europeo por las normas Euro. Al dia de hoy, es la norma Euro 6 que se aplica y establece el valor limite de emisiones que los vehículos no pueden sobrepasar para cuatro contaminantes : dióxido de nitrógeno, los hidrocarburos no quemados, el monóxido nítrico y partículas finas.

El respecto de estos limites es un requisito obligatorio para la matriculación de vehículos, la venta o puesta en servicio de vehículos de turismo o de transporte, según el articulo 10 de reglamento 715/2007. Así, previamente, los Estados deben conceder una certificación según el articulo 3 de la directive 2007/46/CE del 5 de septiembre de 2007.

Para establecer si los vehículos respetan el limite de emisiones impuesto al nivel europeo, los ensayos que son hechos sobre vehículos en laboratorios (NEDC, WLTP) o sobre ruta (RED). Estos ensayos son detallados en los anexos del reglamento 692/2008.

Initialement el ensayo se hacia exclusivamente en laboratorio. Pero estas estimaciones no traducían el nivel real de emisiones polluantes en condiciones reales sobre ruta. Es porque los procedimientos de ensayo sobre ruta, RDE, fueron introducidos por el reglamento 2016/427.

La Comisión estableció valores limites de emisiones de dióxido de nitrógeno para los ensayos en condiciones de conduzca real (ensayos sobre ruta) a un valor de 168 mg/km, que es ma elevado que el de la norma Euro 6, establecida por el reglamento 715/2009 que es 80 mg/km. Este punto esta contestado en el asunto T197/17 del 4 de mayo de 2018.

Los demandantes, 1429 personas físicas privadas, considera que el reglamento 2016 que modifica el reglamento (CE) n° 692/2008 en lo que concierne las emisiones procedentes de vehículos de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) les a causado perjuicios materiales y morales.

La adopción del reglamento les ha causado un perjuicio material debido a la deterioración de la cualidad del aire porque la diferencia de los limites causa la circulación de vehículos mas contaminantes. El perjuicio moral es causado por el comportamiento de la Comisión que causa la preocupación de ver su salud y la de sus relativos degradarse del echo de la contaminación atmosférica, que l’ación de las autoridades europeas en asunto de lucha en contra de la contaminación del aire sea inefectiva. La demanda se basa sobre el articulo 340 aparte 2 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea (TFUE) que preve que « en materia de responsabilidad extracontractual, la Unión deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones ».

Los demandantes piden1 € simbólico en reparación del perjuicio material y 1000 € en reparación del perjuicio moral. Demandan también que sea ordenado a la Comisión de establecer los mismos limites que los previstos por el reglamento. La Comisión cuestiona la admisibilidad considerando que la demanda de indemnización no esta fundada.

El tribunal considera que las demandas de indemnización deven ser rechazadas porque no tienen fundamento juridico, entonces no hay necesidad pronunciarse sobre la admisibilidad. Ademas, es de jurisprudencia constante que para comprometer la responsabilidad de la Comisión sobre basándose sobre el articulo 340 aparte 2 del TFUE, se tienen que respetar tres condiciones para evitar que el recurso sera rechazado sin investigación.

Las condiciones son :

• la ilegadidad del comportamiento reprochado a la institución interesada debe constituir una infracción suficientemente caracterizada de una norma de derecho que tiene por objetivo de conferir derechos a particulares ;
• la realidad del daño ;
• la existencia de una relación causal entre el comportamiento y el perjuicio

El tribunal no se pronuncia sobre el carácter ilegal de reglamento. Solo considera que los perjuicios de los demandantes que se consideran víctimas, no son suficientemente demostrados o no constituyen perjuicios reparables.

Para comprometer la responsabilidad de la Comisión el perjuicio tiene que ser real y seguro, el demandante tiene que demostrarlo. Pero los demandantes no han demostrado la realidad y la magnitud del perjuicio material que han sufrido individualmente.

El tribunal considera que los demandantes no han demostrado legalmente el carácter real y seguro de los perjuicios materiales que pretenden haber sufrido o que sufrirán. Sobre le perjuicio moral, el tribunal considera que la pérdida de confianza en la Comisión no puede constituir un perjuicio moral reparable. El tribunal considera que todo el recurso tiene que se rechazado porque es carente de fundamento jurídico. Así según el articulo 126 de Reglamento del Tribunal puede decidir por via de auto motivado sin perseguir el procedimiento.