El 9 de febrero del 2018 la CIDH entregó un informe en el que manifiestamente aceptó el derecho al un medio ambiente sano como un derecho autónomo o fundamental. Es la primera vez que la corte se pronuncia explicando el contenido del derecho a un ambiente sano. La corte se refirió al impacto producido por el cambio climático sobre los derechos humanos, sobre todo el impacto producido en la población mas vulnerable, en especial las comunidades indígenas, los niños y las personas que viven en extrema pobreza.

De igual manera, la corte reconoció la existencia de una relación irrefutable entre la protección del medio ambiente y de otros derechos humanos, debido a que la degradación del medio ambiente y el cambio climático han producido efectos graves contra los humanos y esto no permite el gozo efectivo de sus propios derechos.

La corte señaló que “los estados tiene la obligación de respetar et garantizar los derechos humanos de todas las personas y que esto puede incluir, dependiendo el caso y de manera excepcional, situaciones que van mas allá de los limites territoriales. En el mismo sentido, los estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos"

Por otra parte la CIDH estableció las obligaciones derivadas del respecto y garantía de los derecho a la vida y a la integridad personal en el contexto de la protección del medio ambiente. Es así como la corte determinó que los estados deben prevenir los daños significativos al medio, fuera y dentro de sus territorios, esto implica que cada estado debe regular, supervisar y fiscalizar las actividades en su jurisdicción, realizar estudios medioambientales, establecer plan de contingencia y disminuir los riesgos ligados a la actividad. En conformidad con el principio de precaución, los estados tienen la necesidad de actuar frente a los posibles daños graves et irreversibles, aun cuando no hay una certitud científica.

A demás, la CIDH indicó la obligación de protección que los estados tienen con el medio ambiente, como garantizar el derecho al acceso a la información en relación con posibles afectos al medio ambiente y el derecho a la participación del publico en la toma de decisiones que puedan causar daños a el medio ambiente.

Colombia consultó a la CHID debido a la degradación de las zonas costeras y del fondo marino de la Región del Gran caribe, esta evidencia puede ser el resultado de las acciones y omisiones de los estados vecinos, en el marco de las construcciones de nuevas obras de infraestructura. Según el estado Colombiano, estas obras pueden producir daños significativos a el medio ambiente marino y en consecuencia a los habitantes de esta región, teniendo en cuenta que su actividad principal es la pesca.


bibliografía :

http://www.corteidh.or.cr/solicitudoc/solicitud_14_03_16_fr.pdf