En principio el medio ambiente es tutelado en Panamá gracias a la Ley 41 del 1 de julio de 1998, sin embargo, es hasta el año 2005 que los delitos ambientales son incorporados en el Código Penal, mediante la creación del Título XIII llamado Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial. El primer artículo del Capítulo dedicado a los recursos naturales (Art 399) establece que: quien infringiendo las normas de protección del ambiente establecidas destruya, extraiga, contamine o degrade los recursos naturales será sancionado con prisión de tres a seis años. De igual manera la pena puede ser agravada hasta una tercera parte en 8 situaciones distintas.

La norma jurídica penal panameña, con respecto a los delitos contra los recursos naturales, no determina quién o quiénes pueden conformar el sujeto activo. Es decir, se plantea un sujeto activo indeterminado, que se refiere a que puede ser cualquier tipo de persona. Por otro lado, el artículo 423, del Código Penal panameño, en el tenor siguiente: “Cuando una persona jurídica sea utilizada para promover, ocasionar, subsidiar o dirigir algunos de los hechos punibles lesivos al ambiente, descritos en el presente Título, será sancionada con multa mínima de cinco mil balboas (B/. 5,000 y máxima de cien millones de balboas según la gravedad del daño ambiental. Es decir, este delito puede ser llevado a cabo por una persona natural o una persona jurídica indistintamente.

De igual forma dicho código contempla diversos delitos contra el medio ambiente en sus respectivos capítulos abarcando los Delitos Contra la Vida Silvestre, Delitos de Tramitación, Aprobación y Cumplimiento Urbanistico Territorial y Delitos contra los Animales Domésticos, cuyas penas impuestas no depasan los 6 años.

Si cuestionamos la aplicación y eficacia del derecho penal del medio ambiente nos encontramos con varias situaciones lamentables tales como: la falta de organismos especializados en la materia. La ley de 1998 prevé la creación de 6 fiscalías (organismo que se encarga sólo de la investigación de los delitos) y la creación de un juzgado especializado (tribunal que impone la pena). Sin embargo, hasta hoy no se han completado todas y ningún juzgado especializado. Las autoridades argumentan que no hay presupuesto para ello. Es decir, que en las provincias que no hay fiscalías especializadas actúan las ya existentes fiscalías de facto, en cuanto a los tribunales de igual forma se ocupan de dirimir los casos los diversos tribunales en materia penal.

Estos hechos repercuten o relativizan la eficacia del derecho penal del medio ambiente ya que muchas veces organismos no especializados intervienen, y al no ser especializados sus funcionarios tienen conocimientos limitados. De igual forma, se reporta la dificultad de encontrar peritos para llevar a cabo constataciones.

Al respecto, Thalía Palacios, fiscal especializada en delitos ambientales en una entrevista realizada en el canal Tvn señaló que debe hacerse una reforma en nuestro código ya que hay nuevas figuras de delitos no contempladas en el código penal ni en la esfera administrativa es el caso de delitos relativos a las construcciones.

El más emblemático caso de contaminación en los últimos años en Panamá data del 2012 y fue la contaminación por un herbicida del rio La Villa el cual abastece a 4 potabilizadoras que sirven a 118,903 habitantes en Herrera y 100,058 en Los Santos. Dos años después en, agosto del 2016 El tribunal de Panamá condenó a la Empresa Campos de Pesé a pagar al Estado un millón de dólares por la contaminación del río La Villa en 2014. Dicha empresa, fue encontrada culpable de la contaminación de tan importante río mediante la utilización de un peligroso herbicida. En consecuencia, tendrá un año para pagar la multa al Tesoro Nacional.