La transposición de ciertas Directivas europeas impone a veces a los Estados miembro la comunicación del conjunto de las medidas realizadas, permitiendo así dar cuenta del progreso de las políticas contratadas con el fin de satisfacer a las exigencias europeas. Por ejemplo, a través de su calendario la Directiva marco del agua exige en los Estados miembro de informar a la Comisión Europea, las medidas químicas y ecológicas efectuadas sobre cada una de su masa de agua. En efecto, el Estado debe producir medidas a la vez biológicas, fisicoquímicas y químicas así como criterios de descripciones morfológicas. Sin embargo, a pesar de advertidas repetida por la Comisión, en la actualidad, Francia todavía no tiene se hallaba en situación de abastecer a esta última la totalidad de estas medidas. Por otra parte, la Comisión expresa también en su informe de 2012 que las solas medidas que han podido serle transmitidas por Francia son poco claras y precisas.
Entonces, esta situación induce la Comisión Europea pero igual el Tribunal de Cuentas, a poner en tela de juicio la fiabilidad de los datos transmitidos por Francia en el marco de la puesta en ejecución del DCE. El Tribunal de Cuentas procedió así el 8 de septiembre de 2001, al control de la política francesa del agua.

En respuesta a este control, el Tribunal de Cuentas publicó el 12 de febrero de 2013 un informe anual que ha permitido poner en evidencia ciertos números de disfunciones. Ésta puesta en tela de jucio de la fiabilidad del sistema de información sobre el agua (SIE), para el cual el ONEMA tiene la entera responsabilidad.
El SIE es un dispositivo introducido por la LEMA de 2006, destinados a la colecta y el almacenamiento de los datos sobre el agua y los medios acuáticos. Este último permite reunir el conjunto de las medidas que pudieron ser realizadas en el dominio del agua, pero igual los datos de otro tipo (reglamentaria). Sin embargo, el objetivo real de la creación de este dispositivo es poder asegurar la transparencia total de la puesta en ejecución de la política sobre el agua. Para hacerlo, los datos así cosechados deben ser el objeto de la difusión más grande. Estas últimas deben ser rendidas accesibles a los servicios del Estado, a los profesionales pero igual al gran público a través de bancos de datos elaborados por el ONEMA. El SIE permite así conformarse las exigencias del Convenio de Aarhus, el cual reconocido el derecho para cada ciudadano, de ser informado, ser concertado y de participar activamente en la puesta en ejecución de las políticas en materia medioambiental. Por otro lado, el SIE debe permitir de informar las autoridades nacionales y comunitarias del progreso de la política del agua.

Sin embargo, en la práctica no existe medio de acceso a estos datos. En efecto, el informe de medida que comprende el conjunto de los análisis que hay que realizar por cada masa de agua en el marco del DCE, no es accesible. Es lo que pudo observar el Tribunal de Cuentas en el momento de su control. Considera así, que " la gestión del sistema de información es desfalleciente ". Por otro lado, comprobó también " ausencias de fiabilidad de las cuentas ", " de un presupuesto mal controlado sin procedimiento formalizadas por compromiso del gasto ", pero igual " irregularidades constitutivas de infracciones penales " en cuanto al ONEMA (fraude de otorgamiento, guadañas y usos de guadaña etc.)
Frente a la gravedad de la situación, el Tribunal de Cuentas a elegido en el momento de la deliberación del 7e cámara, de coger el tribunal disciplinaria presupuestaria y financiera respecto a los hechos contratados; y ademas transmitió el dossier al entarimado general. También, Delphine Batho, antiguo ministro de la ecología, indicó en el momento de un comunicado de prensa que el SIE sera el objeto de una auditoría que permitirá dar cuenta de su fiabilidad o no.

El artículo 124-3 del código del medio ambiente dispone que " todas personas que lo hace la solicitud, recibe comunicación de las informaciones relativas al medio ambiente detenidos por: 1 ° el Estado, las colectividades territoriales y su agrupamiento, los establecimientos públicos, 2 ° las personas encargados por una misión de servicios públicos en contacto con medio ambiente, en la medida en que estas informaciones que conciernen al ejercicio de esta misión ". Del mismo modo, el artículo 7 de la carta del medio ambiente introducida a la Constitución francesa desde el 2004, también afirma el principio según el cual cada ciudadanos " tiene derecho de acceder a las informaciones relativas al medio ambiente detenidos por las autoridades públicas ". Entonces, respecto a un gran número de principios que tiene valor constitucional, la inaccesibilidad de los datos sobre el agua constituye una traba manifiesta al acceso a la información.